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ORDEN PRE/2176/2018, de 29 de noviembre, por la que se dispone la publicación de la tercera adenda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, para la creación y dotación del fondo de apoyo a la innovación de las PYMES aragonesas.

Publicado el 28/01/2019 (Nº 18)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/7/0206 la adenda suscrita, con fecha 16 de octubre de 2018, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y la Presidenta del Consejo de Administración de la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 29 de noviembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

TERCERA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE ARAGÓN, PARA LA CREACIÓN Y DOTACIÓN DEL FONDO DE APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PYMES ARAGONESAS

Zaragoza, a 16 de octubre de 2018.

De una parte, la Sra. D.ª Pilar Alegría Continente, Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 9 de octubre de 2018.

De otra, la Sra. D.ª Marta Gastón Menal, en su condición de Presidenta del Consejo de Administración de la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón (en adelante, SODIAR), en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 30 de mayo de 2018.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y el poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto,

I

Con fecha 22 de septiembre de 2010, se suscribió un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (entonces Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad Autónoma de Aragón (entonces Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad), para el desarrollo de la estrategia estatal de innovación en la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la concesión a ésta de un préstamo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y cuyo objetivo era el desarrollo de un programa de actuaciones de promoción de la innovación sobre los cinco ejes de la Estrategia Estatal de Innovación.

En el marco de la Estrategia Regional de Innovación Empresarial (Innovaragón), en su línea 4, se contemplaba el apoyo a la creación de empresas innovadoras. Para su materialización, el 1 de junio de 2011, se firmó un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, para la creación y dotación del Fondo de Apoyo a la Innovación de las pymes aragonesas. Dicho convenio, fue modificado mediante adendas de fechas 4 de septiembre de 2013 y de 21 de diciembre de 2016.

El objetivo de dicho convenio era dotar de apoyo financiero a las empresas aragonesas, existentes o de nueva creación, que acometieran o ejecutaran proyectos o iniciativas empresariales innovadoras y que creasen y/o mantuvieran puestos de trabajo. En las cláusulas del convenio, se describe el funcionamiento, compromisos de las partes, condiciones para la evaluación de los proyectos y vigencia del mismo.

Para la dotación del fondo, el Gobierno de Aragón se comprometió, de acuerdo con la cláusula tercera, a aportar la cantidad total de siete millones de euros (7.000.000 euros), importe que fue íntegramente desembolsado por el Gobierno de Aragón. Dada la repercusión del fondo en la economía aragonesa, en virtud de la segunda Adenda al convenio firmada entre las partes en fecha 21 de noviembre de 2016, se acordó:

"Modificar el penúltimo párrafo de la cláusula tercera del convenio "Tercera. Compromisos de las partes" que queda redactada como sigue:

A la finalización de la vigencia del Fondo, prevista en la cláusula quinta, SODIAR deberá restituir los importes invertidos que sean recuperados en las desinversiones de los proyectos, incrementados en el 1,232% anual. Los importes a reintegrar se liquidarán y abonarán anualmente dentro de los cinco primeros días del mes de diciembre de cada año de desinversión, años 2018 a 2022. El ingreso de todas las cuantías señaladas se realizará en la cuenta número ES78 2085.0103.98.0300633309 de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, los importes de principal objeto de inversión que a 31 de diciembre de 2015 ascienden a 480.302 euros, más los que se recuperen en los ejercicios 2016 y 2017, podrán ser objeto de reinversión en nuevos proyectos empresariales. Los importes recuperados de estas reinversiones con posterioridad al fin de la vigencia del convenio se ingresarán en la referida cuenta, incrementados en el 1,232% anual, mediante liquidaciones trimestrales hasta su total cancelación".

II

Además, el antepenúltimo párrafo de la cláusula tercera del convenio dispone:

"La justificación documental de la cuantía destinada en cada ejercicio a las evaluaciones externas de los proyectos, cuantía que no podrá superar el 2% de la dotación anual del Fondo. En el caso de no alcanzarse el 2% antedicho, la cuantía sobrante se incorporará de nuevo al Fondo. Se entenderá evaluación externa del proyecto al objeto de poder imputar ese 2% la evaluación individualizada correspondiente únicamente al nivel técnico del proyecto innovador.

Con el fin de acreditar el cumplimiento de los compromisos anteriores, SODIAR emitirá trimestralmente un informe sobre las actuaciones que haya realizado en relación con la gestión del Fondo y de las inversiones, debiendo contener referencias específicas a los indicadores de seguimiento, previstos en el anexo II, que oportunamente se señalen por el departamento competente en materia de innovación Dicho informe será presentado en la reunión ordinaria trimestral de la Comisión de Evaluación señalada en la cláusula cuarta".

Una vez terminado el periodo de reinversión del Fondo derivado de la segunda Adenda, a 31 de marzo de 2018, SODIAR presentó a la Comisión de Evaluación de Proyectos de fecha 25 de mayo de 2018, una Memoria del "Fondo de apoyo a la innovación de las pymes aragonesas", que recogía, a la citada fecha, todos los parámetros económicos y de inversión del fondo y los proyectos financiados.

Desde la firma inicial del convenio, se han recibido 147 proyectos, de los que 63 han sido aprobados por los respectivos comités de evaluación y financiados a través de préstamos participativos (3 de cada 7). El importe total invertido por SODIAR asciende a 8.444.000 €, superior a los 7.000.000 €, dotados inicialmente para el Fondo como consecuencia de la reinversión de los importes recobrados de primera inversión. Se espera que ello contribuya a generar una inversión empresarial de más de treinta y cinco millones de euros (efecto multiplicador, 3,2) y a la creación/mantenimiento de 1.438 empleos.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del convenio, modificado por Adenda de 21 de noviembre de 2016, a la finalización de la vigencia del fondo, prevista en la cláusula quinta, SODIAR debería restituir los importes invertidos que sean recuperados en las desinversiones de los proyectos, incrementados en el 1,232% anual. Los importes a reintegrar se liquidarán y abonarán anualmente dentro de los cinco primeros días del mes de diciembre de cada año de desinversión, años 2018 a 2022. Estos importes proceden de los que SODIAR ha percibido de los proyectos empresariales, como consecuencia de los pagos que las empresas, en el caso de los préstamos y los socios, en el caso de las participaciones en capital, realizan a SODIAR en concepto de reintegro de principal de préstamo o de precio de acciones o participaciones sociales, en el proceso de cumplimiento de los contratos firmados al conceder y desembolsar la financiación, sin que estuviese prevista su reinversión.

III

Analizados los datos que derivan de la gestión del fondo, se confirma que el Fondo de innovación se ha consolidado como un instrumento de gran interés para la financiación de proyectos innovadores. La difusión del fondo, desde su creación, ha permitido generar un amplio conocimiento por parte del tejido empresarial aragonés, tanto de su existencia como de sus condiciones de concesión y gestión, habiéndose convertido en un instrumento habitual de financiación de proyectos empresariales innovadores en la Comunidad y contribuyendo a dinamizar el tejido empresarial aragonés.

En este sentido, la reactivación de la actividad financiadora de nuevos proyectos empresariales, sin necesidad de realizar nuevas dotaciones económicas por parte del Gobierno de Aragón, podría realizarse mediante la reinversión de los importes de los principales de la inversión de las financiaciones concedidas con cargo al fondo y recuperados en 2018, 2019 y 2020. Por lo tanto, el inicio del periodo de desinversión y de reintegro al Gobierno de Aragón comenzará en 2021.

Como consecuencia de lo anterior, el periodo de inversión se prolonga, como mínimo, hasta el primer trimestre de 2021, para permitir invertir los importes recuperados desde 2018 a 2020, y el periodo de desinversión se alarga hasta 2025 para completar los plazos de vencimiento de los préstamos concedidos en 2020, por lo que parece adecuado extender hasta esa fecha el fin de vigencia del convenio.

IV

Los importes de principal que han sido reinvertidos ya han devengado los intereses del 1,232% para el Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la posterior recuperación como consecuencia de la reinversión.

Se establece el compromiso de SODIAR de abonar anualmente el interés del 1,232% devengado en los cinco primeros días del mes de diciembre de cada año. Adicionalmente, el importe devengado y no pagado hasta el 31 de diciembre de 2017 será abonado al Gobierno de Aragón en los primeros cinco días del mes de noviembre de 2018.

SODIAR lleva una cuenta del fondo donde se contabilizan todos los ingresos (aportaciones del Gobierno de Aragón y pagos de las empresas por principal e intereses fundamentalmente) y gastos con cargo al mismo (en especial, los intereses del 1,232 % a abonar al Gobierno de Aragón y la comisión de gestión del 3% que percibe SODIAR). El remanente existente de la citada cuenta al final de la vigencia del fondo, será reintegrado al Gobierno de Aragón una vez terminada la fase de la liquidación.

Se incluye expresamente en la propuesta de modificación del penúltimo párrafo de la cláusula tercera del convenio que tal remante deberá ser reintegrado al Gobierno de Aragón al final de la vigencia del fondo una vez realizada la liquidación del mismo.

V

La citada Comisión de evaluación de proyectos, en su reunión de 25 de mayo de 2018, una vez analizada la evolución del propio fondo, la del programa Innovaragón, la actual coyuntura económica y la experiencia de funcionamiento, acordó someter al Consejo de Administración de SODIAR y al Gobierno de Aragón la modificación del convenio suscrito entre ambas partes, en los siguientes términos:

a) Autorizar la reinversión por parte de SODIAR en proyectos empresariales de aquellos importes que perciba en concepto de amortización de principal de préstamos y desembolsos de participación en capital de las financiaciones concedidas a proyectos empresariales y no abonados al Gobierno de Aragón que se perciban en los ejercicios 2018, 2019 y 2020.

b) Posponer el inicio del periodo de desinversión al ejercicio 2021, entendida como la obligación de reintegro al Gobierno de Aragón, de los principales recuperados de las financiaciones concedidas con cargo al fondo, que finalizará en 2025.

c) De esta manera, el periodo de devolución se inicia en 2021 restituyendo los importes invertidos que sean recuperados en los ejercicios 2018 a 2020, con un incremento del interés del 1,232% devengado al amparo de la cláusula tercera del convenio.

d) Ampliar la vigencia del convenio hasta el ejercicio 2025.

De conformidad con los acuerdos adoptados en la citada comisión, las partes firmantes desean modificar las cláusulas tercera y quinta del convenio y, a estos efectos, acuerdan suscribir la presente Adenda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, para la creación y dotación del Fondo de apoyo a la innovación de las pymes aragonesas, con arreglo a las siguientes,

Primera.- Modificación del convenio, en su redacción dada por la segunda Adenda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, para la creación y dotación del Fondo de apoyo a la innovación de las pymes aragonesas, de 21 de noviembre de 2016.

Uno. Se modifica el penúltimo párrafo de la cláusula tercera del convenio, "Compromisos de las partes", que queda redactado como sigue:

"A la finalización de la vigencia del fondo, prevista en la cláusula quinta, SODIAR deberá restituir los importes invertidos que sean recuperados en las desinversiones de los proyectos, incrementados en el 1,232% anual, junto con los remanentes existentes al fin de la liquidación.

Los importes a reintegrar se liquidarán y abonarán anualmente dentro de los cinco primeros días del mes de diciembre de cada año de desinversión, años 2021 a 2025. El ingreso de todas las cuantías señaladas se realizará en la cuenta número ES78 2085.0103.98.0300633309 de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, los importes del principal, objeto de inversión a 31 de diciembre de 2015 (480.302 euros), más los que se recuperen en los ejercicios 2016 a 2020, podrán ser objeto de reinversión en nuevos proyectos empresariales.

Los intereses del 1,232% devengados y no pagados hasta al 31 de diciembre de 2017 se abonarán en la citada cuenta en los cinco primeros días del mes de noviembre de 2018. Los que se devenguen en los ejercicios sucesivos se liquidaran anualmente y se abonaran en la referida cuenta en los cinco primeros días de cada mes de diciembre.

Los importes recuperados de estas reinversiones con posterioridad al fin de la vigencia del convenio, se ingresarán en la referida cuenta, incrementados en el 1,232% anual, mediante liquidaciones trimestrales hasta su total cancelación".

Dos. Se modifica la cláusula quinta del convenio, "Vigencia y modificación", que queda redactada como sigue:

"Quinta.- Vigencia y modificación.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente durante la vigencia del fondo que se mantendrá durante el período de desinversión en los años 2021 a 2025".

Segunda.- Permanencia del resto texto.

Se mantiene el resto del texto del convenio en su redacción actual.

En prueba de conformidad, firman la presente Adenda, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable.